SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III.
La accionante considera vulnerados sus derechos, a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de errónea interpretación de la ley y valoración arbitraria e irrazonable de la prueba, a la propiedad, a la justicia o tutela judicial efectiva; habida cuenta que, dentro del proceso de nulidad absoluta de título ejecutoria que interpuso ante el Tribunal Agroambiental, las autoridades demandadas, pronunciaron la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 073/2015 de 20 de noviembre, declarando improbada la demanda; en consecuencia, quedando consolidada la errada titulación que realizó el INRA en la que se consignó como propietarios a dos de los copropietarios, excluyéndola, sin tomar en cuenta que es una propiedad agraria que no está dividida ni delimitada; la referida Sentencia Nacional Agroambiental, fue emitida sin haber realizado la correcta valoración legal, ni expuesto fundamentos jurídicos razonables que sustenten tal determinación; al no existir instancia ordinaria a la que pueda recurrir en alzada a fin de lograr se compulsen los obrados y se le restituyan sus derechos conculcados, interpuso la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- «’…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR