SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
concedió en parte
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-19/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 236 a 238, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 185/2015, disponiendo el pronunciamiento de uno nuevo absolviendo todos los puntos apelados de forma motivada y fundamentada conforme manda la jurisprudencia constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de vista 185/2015, no se pronunció sobre los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto, señalando de manera general que los puntos de agravio ya fueron resueltos y confirmados por el superior en grado, sin especificar cuáles y mediante qué resoluciones; b) No fundamentaron debidamente el fallo en relación a los agravios expresados en el memorial de apelación incumpliendo la legislación nacional -art. 236 CPCabrg., concordante con el 265 del Código Procesal Civil (CPC)- omitiendo realizar una fundamentación de la ratio decidendi para confirmar totalmente el Auto de 16 de septiembre de 2014; y, c) En cuanto a la cosa juzgada constitucional, en anterior oportunidad se interpuso una acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 148/2011, resolviendo denegar la tutela solicitada en esa oportunidad a través de la SC 0611/2012; y en la presente acción recayendo sobre el Auto de Vista 185/2015, tratándose de otra resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16