SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil seguido a instancias del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra “INDUSTRIAS ELECTROMECÁNICAS FEMCO S.R.L.”, el Juez Primero de Partido Civil pronunció Sentencia de 10 de marzo de 2003 declarando probada la demanda; sin embargo, mediante Auto de 22 de julio del citado año, para evitar futuras nulidades repuso obrados hasta el estado en que la institución bancaria también dirija su demanda contra los garantes, situación que fue cumplida y en consecuencia pronunció nueva Sentencia de 2 de octubre del citado año, declarando probada la demanda; por su parte opuso excepciones, las que fueron rechazadas.
En ejecución de sentencia, ante todas las irregularidades señaladas, suscitó incidente de nulidad, siendo rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 16 de septiembre de 2014, por lo que interpuso recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 185/2015 de 14 de agosto, ahora impugnado, incurriendo éste en falta de fundamentación, motivación e incongruencia omisiva toda vez que no se pronunció acerca de los veintiún puntos de agravio expuestos, vulnerando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16