SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 360 a 362 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando: 1) Las supuesta vulneración de los derechos sociales e infracciones a las leyes laborales que conllevan el pago de salarios, es de competencia de los Juzgados Públicos en materia de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y son de aplicación preferente y el hecho de que no esté vigente la relación laboral no es causal para no acudir a la vía judicial, puesto que los jueces tienen competencia para restablecer cualquier derecho presumiblemente vulnerado, si bien los accionantes adjuntaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1405/2012, 1510/2013, 0171/2014-S2, respecto a despidos, reincorporaciones y salarios devengados, así como el Auto Supremo (AS) “130/2015” (sic), es necesario establecer que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha modulado nueva línea respecto a los salarios devengados “cuando deniegan respecto al salario devengado por no ser atribución de la justicia constitucional puesto que se encuentra imposibilitada de fijar su pertinencia, dimensión y cuantía debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de contradicción del proceso precisaran la justa medida de los mismos si corresponde” SCP 0994/2015-S1 de 26 de octubre, y SCP 0584/2015-S3 de 10 de junio; y, 2) El caso en análisis no se acomoda a las excepciones del principio de subsidiaridad que rigen a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, as
- III.4 Análisis del caso concreto
- el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía
- CONFIRMAR