Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
II.2.
II.2. De acuerdo al Auto de 8 de febrero de 2016, emitido por Alejandro Ilinch Cruz Rodríguez, en su condición de Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, se advierte que se instruyó a Mario Jesús Bruening Ando, Secretario de Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, al pago de sus salarios adeudados a la fecha, a los señores Ricardo Suárez Antelo, Walter Campos Alarcón, Ángel Justiniano Aly, Andrés Avelino Tumo Moreno, Cándido Uraruin Muiba y Eduardo Román Zabala, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación (fs. 48 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, as
- III.4 Análisis del caso concreto
- el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía
- CONFIRMAR