SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de trabajadores de la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, desde hace algunos meses son objeto de acoso laboral, maltrato y discriminación por parte del ahora demandado, al extremo de ordenar que no les cancelen sus sueldos desde el mes de junio de 2015, porque no aceptaron la propuesta de renunciar a sus cargos y suscribir contratos de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del citado año y que una vez concluido nuestro contrato su situación laboral se restablecería desde enero de 2016, volviendo a estar regulado por la Ley General del Trabajo.

Así mismo mencionan que son las únicas personas a quienes no se les canceló sus sueldos, en su calidad de miembros del sindicato, recurrieron ante el Secretario Departamental a fin de hacer conocer el rechazo a la propuesta y denunciar que hasta la fecha no se les habría pagado sus salarios desde el mes de junio          de 2015, señalándoles que en la institución no estaba reconocido ningún sindicato y que no se les cancelaba sus salarios debido a que no existía recursos económicos, pero lo extraño es que a los demás trabajadores se les canceló sus salarios regular y oportunamente, aspecto que constituye en flagrante acoso laboral por su condición de miembros del sindicato, cuyo pago salarial se encuentra condicionado a que previamente renuncien al régimen laboral de la Ley General del Trabajo y se incorporen al Régimen del Estatuto del Funcionario Público.

En el entendido de que la propuesta de cambiar de régimen laboral a funcionario público, violó su derecho a la estabilidad laboral y al fuero sindical, porque son miembros del Sindicato de Trabajadores del Servicio Departamental de Caminos del Beni (SEDCAM-BENI), denunciaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, institución que declinó competencia porque no podía obligar a la Gobernación del precitado departamento a pagar sus sueldos devengados debido a que se causaría daño al Estado; empero, después de reiterar su denuncia la referida Jefatura instruyó a Mario Jesús Bruening Ando, el pago de sus salarios adeudados a la fecha, otorgándole el plazo de cinco días para ese efecto, pero hasta la presentación de esta acción tutelar no cumplió con lo ordenado.

Refieren que en el año 2010, de igual manera intentaron obligarles a acogerse al Estatuto del Funcionario Público, utilizando como medio de presión no pagar sus salarios; empero, en esa oportunidad lograron restituir sus derechos con la interposición de acción de amparo constitucional, tutela que les fue concedida mediante la Sentencia Constitucional 1405/2012 de 19 de septiembre.

Debido a que, nuevamente no cancelaron sus salarios desde junio de 2015, en diciembre del mismo año interpusieron otra acción de amparo la misma que mediante Auto de Vista 37/2015 de 31 de diciembre, fue declarada improcedente porque no acudieron previamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para reclamar el pago de sus salarios devengados, por lo que una vez que asistieron a dicha instancia el 8 de febrero de 2016, ordenó al demandado la cancelación de lo adeudado; sin embargo, hasta la fecha no cumplió esa determinación, y en consideración que sus derechos continúan siendo vulnerados y sus salarios se constituyen en indispensables para cubrir las necesidades básicas de sus personas y de sus familias no pueden esperar a que la jurisdicción laboral resuelva porque llevaría mucho tiempo, y sus necesidades son inmediatas por lo que piden tutela mediante la presente acción de amparo constitucional.