SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

III.4   Análisis del caso concreto

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la percepción del salario digno y justo, alimentación, salud y vida, porque la autoridad demandada no les canceló sus sueldos desde junio de 2015, ni sus aguinaldos de esa gestión, pese a los reclamos realizados. Al no obtener respuesta acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que instruyó el pago, el cual no fue cumplido.

Los antecedentes expuestos en las conclusiones del presente fallo, dan cuenta que el 3 de diciembre de 2015, se llevó a cabo audiencia de conciliación en atención a la denuncia realizada por los ahora accionantes debido a que el Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Publicas de la Gobernación del departamento de Beni –hoy demandado– no les canceló sus aguinaldos y salarios desde junio del mismo año, instancia en la que no pudieron arribar a ningún acuerdo porque el demandado hizo conocer que para proceder con el pago de sus salarios era necesario regularizar el tiempo trabajado mediante la suscripción de un nuevo contrato en razón que los trabajadores ya no figuraban en las planillas desde el 30 de mayo de la referida gestión, aspecto que no fue aceptado por los mismos debido que ellos se encontraban bajo el régimen de la Ley General del Trabajo; son miembros del Sindicato de Trabajadores del Servicio “Prefectural” de Caminos de Beni por la gestión 2015-2016, y la firma de un nuevo contrato constituiría renunciar a sus conquistas, por lo que, no aceptaron esa condición; dado que, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, declinó competencia para conocer y resolver dicha problemática debiendo la parte denunciante acudir a la vía legal correspondiente para hacer prevalecer sus derechos; toda vez que, en el caso observaron hechos controvertidos, siendo que no puede obligar a pagar a la Gobernación, específicamente la Secretaria de Desarrollo Vial los sueldos devengados por el posible daño económico al Estado (Conclusión II.1).

Posteriormente conforme a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se evidencia que los accionantes el 6 de enero de 2016, reiteraron su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, entidad que mediante Auto de 8 de febrero de 2016, instruyó a Mario Jesús Bruening Ando, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Publicas de la Gobernación, pagar los salarios adeudados a los ahora accionantes en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.