SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de 3 de diciembre de 2015, instalada en las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estuvieron presentes Ricardo Suárez Antelo, Walter Campos Alarcón, Ángel Justiniano Aly, Andrés Avelino Tumo Moreno, Cándido Uraruin Muiba y Eduardo Román Zabala, ex trabajadores del SEDCAM del referido departamento, exigiendo el pago de sus salarios devengados, y por otra parte el representante del Secretario de Desarrollo Vial de la Gobernación del precitado departamento –ahora demandado–, en virtud que no se llegó a ningún acuerdo y tomando en cuenta que no podía obligar a la Gobernación del mencionado departamento más propiamente a la Secretaria aludida, al pago de los sueldos atrasados la Jefatura antedicha declinando competencia sobre el caso (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, as
- III.4 Análisis del caso concreto
- el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía
- CONFIRMAR