SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto los Autos de Vista 363 de 16 de junio y 481 de 28 de agosto, ambos de 2015, dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que de manera ilegal y contradictoria, primero revocan y luego anulan el Auto interlocutorio dictado por la autoridad a quo, así como todas las actuaciones subsecuentes a la emisión del último mencionado; b) Se mantenga vigente el Auto de Vista 83 de 13 de febrero de 2015, que declaró admisible e improcedente las apelaciones incidentales formuladas por el Ministerio Público y la parte civil contra el Auto 406/14 de 26 de marzo de 2014, que dispuso el levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales; c) Se ordene al Tribunal Doceavo de Sentencia la remisión de todos los antecedentes procesales del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias a la Contraloría General del Estado, para la elaboración de la auditoría que determine el grado de responsabilidad, en cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Decreto Supremo (DS) 23318 de 3 de noviembre de 1992; y, d) El levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales adoptadas dentro del proceso, el arraigo y las firmas ante el Ministerio Público y la devolución de la fianza económica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo