SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante alega amenaza a su derecho a la libertad personal, como efecto del actuar de las autoridades demandadas, quienes en un ilegal procesamiento en la vía penal por la presunta comisión del delito de uso de influencias no obstante la existencia de una acción de amparo constitucional que le concedió la tutela, que elevada en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional fue confirmada, dichas autoridades “resumiendo competencia” dictaron el Auto de Vista 363 revocando el Auto 406/14 y determinando la continuación del proceso y después, emitieron el Auto de Vista 481, supuestamente en ejecución de la acción de amparo constitucional y esta vez, anularon el referido Auto 406/14, exponiéndolo así a dos Autos contradictorios e ilegales, en inobservancia de lo establecido por el Tribunal de garantías como por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, a la luz del razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico precedente, la denuncia formulada por el accionante en su memorial de acción de libertad, referida a la amenaza de su derecho a la libertad personal por procesamiento indebido, para que esta garantía pueda ejercerse mediante la acción de libertad, el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, la existencia de absoluto estado de indefensión, que en el caso de autos son aspectos que no se observa; lo que sí se advierte, es que el ahora accionante principalmente se centra en el hecho de que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, confirmada a través de la SCP 1167/2015-S1 de 1 de noviembre, ni tomaron en cuenta los alcances y fundamentos de la misma, alegando en el escrito de demanda que, “se tienen dos autos de vista contradictorios e ilegales dictados por la Sala Penal Segunda, el uno revocando y el otro anulando el Auto del A quo, sobre la base del Auto de 15 de abril de 2015 sobre el que le fue concedida la tutela constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional y sobre cuyo tenor no podían dictarse ninguno de los dos autos de vista contradictorios” (sic); de manera tal que se hace aplicable el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando la pretensión buscada por el peticionante de tutela a través de esta acción tutelar es que la jurisdicción constitucional ordene a los Vocales demandados den cumplimiento al fallo emitido por el Tribunal de garantías, lo cual no es posible conforme la línea jurisprudencial establecida, si se tiene presente que un eventual incumplimiento de una resolución constitucional, no puede resolverse a través de la interposición de otra de la misma naturaleza, sino, el accionante en el caso, deberá dirigirse ante el Tribunal que conoció la primera acción tutelar y sean estas autoridades quienes hagan cumplir sus propias determinaciones, para lo que cuentan con facultades expresamente determinadas en el art. 17 del CPCo, como solicitar la intervención de la fuerza pública, buscar la imposición de sanciones disciplinarias e imponer multas, según el caso, a las autoridades o personas individuales o colectivas que incumplan las decisiones constitucionales; y/o en caso de una real inobservancia a las mismas, pedir incluso la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.