SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra ilegalmente procesado en la vía penal como efecto de una denuncia por la supuesta e inexistente comisión del delito de uso indebido de influencias; proceso en el cual, en uso de su derecho a la defensa técnica, formuló excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción, resueltas por el Juez Décimo de Instrucción en lo penal del departamento de Santa Cruz mediante Auto 406/14 de 26 de marzo de 2014, declarándolas probadas, estableciendo que debería previamente iniciarse una auditoría para que en ella se determine el grado de responsabilidad de su persona cuando fungió como Alcalde Municipal de la Guardia, a lo que el Ministerio Público y la parte civil plantearon apelaciones, tomando en consecuencia conocimiento la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que por Auto de Vista 83 de 13 de febrero de 2015, las declararon improcedentes, a cuyo efecto el representante de la instancia mencionada, presentó solicitud de aclaración y complementación de este fallo, emergiendo en su mérito el correspondiente Auto 110 de 15 de abril de 2015, mediante el cual, sorprendentemente y fuera de contexto legal, la Sala Segunda determinó anular y dejar sin efecto el Auto de Vista 83, argumentando que en éste, se habrían violentado el principio de igualdad y el derecho a la defensa que constituían defectos absolutos, que sin embargo no fueron reclamados por ninguna de las partes; es más, el Ministerio Público ni siquiera en la suma de su escrito de complementación y aclaración indicó en qué consistía la misma, puesto que más parece una complementación de su recurso de apelación incidental; de tal manera, el Auto de Vista 110, fue pronunciado de forma ultra petita.

En otra irregularidad más, el 16 de junio de 2015, los Vocales ahora demandados, de forma ilegal y atentando contra el debido proceso y la seguridad jurídica, reasumieron competencia y dictaron el Auto de Vista 363, a través del cual, revocaron el Auto 406/14 de 26 de marzo de 2014 dictado por el Juez de primera instancia, sobre la base del ilegal Auto 110, determinando la continuación del proceso, que pese a ser complementario, anuló el Auto principal -83- (de 13 de febrero de 2015); situación por la que tuvo que interponer acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 110 –y no contra el último Auto de 16 de junio, por no haber sido dictado todavía-; acción por la que le fue concedida la tutela, determinando que la Sala Penal Segunda, no podía dejar sin efecto el fallo de 13 de febrero, debiendo sólo abocarse al pedido de aclaración y complementación solicitada, sin dejar sin efecto el Auto principal; Resolución que elevada en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmada señalando que: “…la resolución es incongruente ya que al ser parte el auto de vista 110 (complementario) del auto de Vista 83, se tienen dos resoluciones contradictorias en una misma resolución, además de que irónicamente se ha permitido que un acto complementario, haga desaparecer de la visa jurídica el Auto que lo originó, lo cual ciertamente excede la previsión legal contenida en el artículo citado, y va más allá de las propias facultades de las autoridades demandadas, razones por las cuales debe concederse la tutela” (sic).

No obstante lo expuesto, el 10 de marzo de 2016, fue notificado con otro Auto de Vista, -481 de 28 de agosto de 2015-, dictado supuestamente en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, por el cual los Vocales, anularon el Auto de Vista 406/2014 de 26 de marzo, inobservando así lo establecido tanto por la Sala Civil Primera como por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Entonces, estaríamos frente a dos Autos de Vista contradictorios e ilegales dictados por los Vocales ahora demandados; uno revocando y otro anulando el Auto Interlocutorio del Juez a quo, con base en el ilegal Auto de Vista 110, sobre el que le fue concedida la tutela constitucional; Autos en mérito de los cuales, el proceso ahora se encuentra radicado ante el Tribunal Doceavo de Sentencia, remitido con acusación fiscal, en actos preparatorios de juicio oral, sin un pronunciamiento por parte de la Contraloría General del Estado (CGE), que fue lo que dio origen a las excepciones formuladas, y así observar a cabalidad el debido proceso administrativo, con la amenaza latente de que a través de un proceso indebido y que luego se dicte una sentencia condenatoria privativa de libertad.