SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda de acción de libertad, hizo énfasis en que si ya existía un pronunciamiento en el fondo no correspondía que a través de una resolución de complementación fuera modificado o mutado el mismo, lo que significaría que un acto complementario haría desaparecer de la vida jurídica el auto que lo originó.

Asimismo, a consecuencia de los dos Autos dictados, contradictoriamente revoca el uno y el otro anula el Auto dictado por el Juez de Instrucción, se remitieron obrados al Tribunal Doceavo de Sentencia para el juicio oral, pretendiendo someterlo a juicio, con la consiguiente amenaza real de una privación de libertad, dado que la Fiscalía efectuaba una solicitud en ese sentido; peor aún, si el Auto principal establece que no corresponde el proceso penal en tanto no haya una determinación de responsabilidad por parte de la Contraloría General del Estado, en cumplimiento de los procedimientos de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23381, para recién en su caso, remitir obrados al Ministerio Público e iniciar un procesamiento en la vía penal.