SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda de acción de libertad, hizo énfasis en que si ya existía un pronunciamiento en el fondo no correspondía que a través de una resolución de complementación fuera modificado o mutado el mismo, lo que significaría que un acto complementario haría desaparecer de la vida jurídica el auto que lo originó.
Asimismo, a consecuencia de los dos Autos dictados, contradictoriamente revoca el uno y el otro anula el Auto dictado por el Juez de Instrucción, se remitieron obrados al Tribunal Doceavo de Sentencia para el juicio oral, pretendiendo someterlo a juicio, con la consiguiente amenaza real de una privación de libertad, dado que la Fiscalía efectuaba una solicitud en ese sentido; peor aún, si el Auto principal establece que no corresponde el proceso penal en tanto no haya una determinación de responsabilidad por parte de la Contraloría General del Estado, en cumplimiento de los procedimientos de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23381, para recién en su caso, remitir obrados al Ministerio Público e iniciar un procesamiento en la vía penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo