SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

concedió

El Juez Público, Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Primero de Sentencia Penal de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 65 vta. a 67, concedió la tutela solicitada, ordenando: 1) Se dejen sin efecto los Autos de Vista 363 y 481, así como todas las actuaciones subsecuentes a la emisión del último; 2) Se mantenga vigente el Auto de Vista 83, que declaró admisible e improcedentes las apelaciones incidentales presentadas por el Ministerio Público y la parte civil; 3) Al Tribunal Doceavo de Sentencia, la remisión de todos los antecedentes procesales del caso a la Contraloría General del Estado para la valoración de la auditoría que determine los grados de responsabilidad; y, 4) El levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales adoptadas dentro del proceso penal: el arraigo, la firma ante el Ministerio Público y la devolución de la fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos). Bajo el siguiente razonamiento: el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y/o está indebidamente privada de libertad; en el caso, el accionante mencionó estar ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, ante la existencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional que disponía que el Tribunal de alzada debió haberse limitado al memorial de complementación y enmienda; es decir, a la complementación solicitada por el Ministerio Público, sin dejar sin efecto el Auto principal, las autoridades demandadas, al dictar las Resoluciones de 16 de junio y 28 de agosto de 2015, incumpliendo el referido Fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, excedieron la facultad que tienen.