Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. Cursa audiencia de acción de amparo constitucional, emergente de la cual el Tribunal de garantías, por Resolución 34 de 25 de junio de 2015, concedió la tutela solicitada por el ahora accionante contra los Vocales de la Sala Penal Segunda citada, disponiendo la nulidad del Auto complementario 110 y en consecuencia, que las autoridades demandadas, resuelvan la solicitud de complementación efectuada por el representante del Ministerio Público (fs. 18 a 24 vta.); fallo confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1167/2015-S1 de 16 de noviembre, en iguales términos que el Tribunal de garantías (fs. 25 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo