SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que su libertad personal se encuentra amenazada como efecto de un ilegal procesamiento en la vía penal por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias, en el que no obstante en su etapa preparatoria y de investigación se declararon probadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción formuladas de su parte, disponiendo se remitan actuados a la Contraloría General del Estado, para que en esa entidad se determinen los grados de responsabilidad, fueron apeladas y radicadas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a cargo de los Vocales demandados, pronunciando estos, el Auto de Vista 83 de 13 de febrero de 2015 declarándolo improcedente; sin embargo, solicitada la aclaración y complementación dictaron el Auto 110 anulando y dejando sin efecto el Auto de Vista 83; es más, no obstante la existencia de una acción de amparo constitucional que le concedió la tutela pedida, confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional, dichas autoridades, “reasumiendo competencia” primero dictaron el Auto 363 y revocaron el Auto 406/14, determinando la continuación del proceso y después, el 28 de agosto de 2015, emitieron el Auto de Vista 481, supuestamente en ejecución de la acción de defensa interpuesta y esta vez, anularon el referido Auto 406/14, exponiéndolo así a dos Autos contradictorios e ilegales, en inobservancia de lo establecido por el Tribunal de garantías como por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo