SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
Cinthya Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 20, manifestó lo siguiente: 1) Si bien la Resolución 276/2016, emitida en audiencia de medidas cautelares, fue apelada mediante memorial de 9 de mayo de 2016, por Auto de 10 del citado mes y año, dispuso su notificación y remisión por Secretaría, pero dicha funcionaria hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no cumplió con la remisión ordenada, de lo cual su persona recién tomó conocimiento por la acción tutelar presentada; y, 2) La parte accionante tampoco puso en su conocimiento la falta en que incurrió la nombrada funcionaria judicial al no realizar la remisión correspondiente.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La no remisión oportuna del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- De lo expuesto, se infiere que la celeridad con la que debe obrar el órgano jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas, no sólo se circunscribe al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino esta obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas establecidos por la norma adjetiva penal, ante un eventual recurso de apelación incidental interpuesto contra esta resolución’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo