SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliando manifestó: a) Que se encuentra detenido preventivamente mediante una Resolución motivada que hasta el presente aún no se encuentra en obrados, por lo que recurriendo a los apuntes de su defensa solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual les fue negada y en tiempo hábil y oportuno el 9 de mayo de 2016, apeló a dicha determinación conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando a la Jueza a quo que su recurso fuese tramitado en los tiempos y plazos establecidos por ley; empero, la referida autoridad si bien mediante providencia de 10 de igual mes y año, indicó que previamente se empoce los recaudos para las fotocopias legalizadas, así como para efectuar las notificaciones correspondientes, una vez efectuadas las mismas, igual se omitió remitir los antecedentes de su impugnación; b) Lamentablemente hasta el día de interposición de la presente acción tutelar, el Oficial de Diligencias no sentó en actuados procesales las diligencias respectivas a pesar de estar notificadas hace tres semanas atrás, señalándoles que primero estuviese notificada la Resolución que determinó su privación de libertad, por cuanto en actuados sólo cursaba el mandamiento de detención preventiva, lo cual fue solicitado a la Secretaria Abogada del Juzgado, por lo que, una vez realizados los actuados correspondientes, notificadas todas las partes intervinientes impetró que su recurso fuese remitido en veinticuatro horas ante las Salas Penales de turno; sin embargo, sus peticiones fueron omitidas vulnerándose el principio constitucional de celeridad procesal establecido en las SSCCPP 0245/2014-S2 de 19 de diciembre y 0951/2012 de 22 de agosto; y, c) La SCP 0286/2012 de 6 de junio, establece el principio de gratuidad de los actos procedimentales; entonces, efectuaron el depósito de Bs100.- (cien bolivianos) para las fotocopias de actuados procesales, que fueron entregados a la Secretaria Abogada del despacho, cuando todos los actos tienen que ser gratuitos, no puede estar en base a la tuición de que alguna persona tenga mayor beneficio económico y así lamentablemente se sigue estereotipando esa situación de que quien tiene más dinero adquiere justicia, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada y se envié su recurso de apelación incidental en el plazo establecido por ley.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La no remisión oportuna del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- De lo expuesto, se infiere que la celeridad con la que debe obrar el órgano jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas, no sólo se circunscribe al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino esta obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas establecidos por la norma adjetiva penal, ante un eventual recurso de apelación incidental interpuesto contra esta resolución’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo