SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliando manifestó: a) Que se encuentra detenido preventivamente mediante una Resolución motivada que hasta el presente aún no se encuentra en obrados, por lo que recurriendo a los apuntes de su defensa solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual les fue negada y en tiempo hábil y oportuno el 9 de mayo de 2016, apeló a dicha determinación conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando a la Jueza a quo que su recurso fuese tramitado en los tiempos y plazos establecidos por ley; empero, la referida autoridad si bien mediante providencia de 10 de igual mes y año, indicó que previamente se empoce los recaudos para las fotocopias legalizadas, así como para efectuar las notificaciones correspondientes, una vez efectuadas las mismas, igual se omitió remitir los antecedentes de su impugnación; b) Lamentablemente hasta el día de interposición de la presente acción tutelar, el Oficial de Diligencias no sentó en actuados procesales las diligencias respectivas a pesar de estar notificadas hace tres semanas atrás, señalándoles que primero estuviese notificada la Resolución que determinó su privación de libertad, por cuanto en actuados sólo cursaba el mandamiento de detención preventiva, lo cual fue solicitado a la Secretaria Abogada del Juzgado, por lo que, una vez realizados los actuados correspondientes, notificadas todas las partes intervinientes impetró que su recurso fuese remitido en veinticuatro horas ante las Salas Penales de turno; sin embargo, sus peticiones fueron omitidas vulnerándose el principio constitucional de celeridad procesal establecido en las SSCCPP 0245/2014-S2 de 19 de diciembre y 0951/2012 de 22 de agosto; y, c) La SCP 0286/2012 de 6 de junio, establece el principio de gratuidad de los actos procedimentales; entonces, efectuaron el depósito de Bs100.- (cien bolivianos) para las fotocopias de actuados procesales, que fueron entregados a la Secretaria Abogada del despacho, cuando todos los actos tienen que ser gratuitos, no puede estar en base a la tuición de que alguna persona tenga mayor beneficio económico y así lamentablemente se sigue estereotipando esa situación de que quien tiene más dinero adquiere justicia, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada y se envié su recurso de apelación incidental en el plazo establecido por ley.