SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2

Fecha: 12-Sep-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En audiencia de medidas cautelares de 5 de abril de 2016, mediante Resolución 171/2016 se dispuso su detención preventiva, arguyendo que sobre su persona pesaban los riesgos procesales de fuga y obstaculización, ante dicha circunstancia a efecto de desvirtuarlos, acudió al Juzgado Anticorrupción y Violencia contra la Mujer para que le fuese facilitada la indicada determinación; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue elaborada la misma.

Ante nuevos elementos que desvirtuaban los fundamentos de su privación de libertad solicitó cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 5 de mayo de 2016, en la que por Resolución 276/2016 de 5 de mayo, la Jueza a quo ahora demandada denegó su petición de libertad, por lo cual, al amparo del art. 251 del CPP, mediante escrito de 9 del indicado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación; sin embargo, a pesar de haberse efectuado las respectivas notificaciones a las partes y que su persona impetró que el trámite de remisión de la causa ante las Salas Penales se realice con la debida celeridad, empozando además los exuberantes gastos para fotocopias a la Secretaria del nombrado Juzgado, la Jueza demandada omitió hasta la fecha de interposición de la acción, efectivizar su envío, al grado que ya se cumplirá un mes de retardación dilación y pérdida injustificada de tiempo en la remisión del nombrado recurso ocasionando que su situación jurídica no pueda ser restablecida por dicha omisión.