SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2
Fecha: 12-Sep-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En audiencia de medidas cautelares de 5 de abril de 2016, mediante Resolución 171/2016 se dispuso su detención preventiva, arguyendo que sobre su persona pesaban los riesgos procesales de fuga y obstaculización, ante dicha circunstancia a efecto de desvirtuarlos, acudió al Juzgado Anticorrupción y Violencia contra la Mujer para que le fuese facilitada la indicada determinación; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue elaborada la misma.
Ante nuevos elementos que desvirtuaban los fundamentos de su privación de libertad solicitó cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 5 de mayo de 2016, en la que por Resolución 276/2016 de 5 de mayo, la Jueza a quo ahora demandada denegó su petición de libertad, por lo cual, al amparo del art. 251 del CPP, mediante escrito de 9 del indicado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación; sin embargo, a pesar de haberse efectuado las respectivas notificaciones a las partes y que su persona impetró que el trámite de remisión de la causa ante las Salas Penales se realice con la debida celeridad, empozando además los exuberantes gastos para fotocopias a la Secretaria del nombrado Juzgado, la Jueza demandada omitió hasta la fecha de interposición de la acción, efectivizar su envío, al grado que ya se cumplirá un mes de retardación dilación y pérdida injustificada de tiempo en la remisión del nombrado recurso ocasionando que su situación jurídica no pueda ser restablecida por dicha omisión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La no remisión oportuna del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- De lo expuesto, se infiere que la celeridad con la que debe obrar el órgano jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas, no sólo se circunscribe al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino esta obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas establecidos por la norma adjetiva penal, ante un eventual recurso de apelación incidental interpuesto contra esta resolución’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo