SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar; el 9 de mayo de 2016, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 276/2016 de 5 de mayo que rechazó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada incumpliendo lo establecido en el art. 251 del CPP, omitió hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar remitir los actuados procesales de su apelación ante las Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dilatando indebidamente el proceso y ocasionando que su situación jurídica no pueda ser definida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La no remisión oportuna del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- De lo expuesto, se infiere que la celeridad con la que debe obrar el órgano jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas, no sólo se circunscribe al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino esta obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas establecidos por la norma adjetiva penal, ante un eventual recurso de apelación incidental interpuesto contra esta resolución’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo