SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-s2

Fecha: 12-Sep-2016

De lo expuesto, se infiere que la celeridad con la que debe obrar el órgano jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas, no sólo se circunscribe al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino esta obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas establecidos por la norma adjetiva penal, ante un eventual recurso de apelación incidental interpuesto contra esta resolución’”

De lo expuesto, se infiere que la celeridad con la que debe obrar el órgano jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas, no sólo se circunscribe al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino esta obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas establecidos por la norma adjetiva penal, ante un eventual recurso de apelación incidental interpuesto contra esta resolución’” (las negrillas son nuestras).