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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1

    Fecha: 08-Sep-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • III.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los       valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
    • 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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