SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral como operador de equipo pesado; b) El pago de sus salarios devengados correspondientes a los meses que estuvo cesante hasta la fecha en que se produzca su reincorporación laboral; y, c) Pago de costas procesales.  

Wang Huatao representante legal de la empresa China I.W. & E.C., a través de su abogado expresó los siguientes extremos: a) Respecto a la afirmación por parte del accionante señalando que la empresa actuó de mala fe al cambiarse de domicilio, manifiestó que la citada empresa suscribió un contrato de obra con el Estado para la construcción de la carretera San Ignacio-Puerto Ganadero; por lo que, se tiene una oficina en dicha localidad, y la que se tiene en la ciudad de Trinidad del departamento del Beni es de la Supervisión; b) El Sindicato conformado por los trabajadores de referida empresa, no hizo llegar el acta de constitución correspondiente, debido a que tiene siete diferentes nominaciones y directivas; c) Los afiliados de dicho ente sindical denunciaron al accionante por apropiación de montos de dinero, valiéndose de un documento falsificado cobro en beneficio personal los aportes sindicales; a raíz de la denuncia efectuada desapareció y no asistió a su trabajo durante diez días, y habiendo transcurrido el plazo establecido por ley se le envió el Memorándum 108/2015, por el cual se  daba por aceptaba su renuncia, documento que fue visado por el “Ministerio de Trabajo”; d) La ley establece que ante un despido un trabajador puede pedir su reincorporación o cobrar sus beneficios sociales; en el presente caso, el impetrante de tutela cobró sus beneficios sociales pretendiendo ahora su reincorporación; y, e) Al haber aceptado el pago por concepto de finiquito, estamos frente a actos consentidos, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.