SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

1)

El accionante mediante su abogado ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó lo siguiente: 1) En el contrato de trabajo suscrito con la empresa demandada, figura un domicilio procesal de la misma, empero, cuando fueron a notificarlos con la presente acción de defensa se enteraron que se había mudado a San Ignacio de Moxos, hecho que demuestra la mala fe del demandado a fin de evadir el cumplimiento de la ley; 2) La parte demandada repitió los mismos argumentos que vertió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, respecto a que su persona no asistió a su trabajo por diez días ‒extremo que no es cierto‒, pretendiendo validar dicha situación a través de Memorándum, documento que pretenden validar como un retiro voluntario y justificar el despido; 3) Al ser miembro de la directiva del Sindicato de Contratación de la Empresa China I.W & E.C., goza de fuero sindical por lo que no puede ser despedido intempestivamente; y, 4) Las acusaciones falsas respecto a que su persona habría falsificado documentos, quedan desmentidas debido a que se le siguió un proceso penal que está extinguido.