SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
1)
El accionante mediante su abogado ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó lo siguiente: 1) En el contrato de trabajo suscrito con la empresa demandada, figura un domicilio procesal de la misma, empero, cuando fueron a notificarlos con la presente acción de defensa se enteraron que se había mudado a San Ignacio de Moxos, hecho que demuestra la mala fe del demandado a fin de evadir el cumplimiento de la ley; 2) La parte demandada repitió los mismos argumentos que vertió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, respecto a que su persona no asistió a su trabajo por diez días ‒extremo que no es cierto‒, pretendiendo validar dicha situación a través de Memorándum, documento que pretenden validar como un retiro voluntario y justificar el despido; 3) Al ser miembro de la directiva del Sindicato de Contratación de la Empresa China I.W & E.C., goza de fuero sindical por lo que no puede ser despedido intempestivamente; y, 4) Las acusaciones falsas respecto a que su persona habría falsificado documentos, quedan desmentidas debido a que se le siguió un proceso penal que está extinguido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8
- II.9
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte