SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
i)
Humberto Zabaleta Maidana, Jefe de Personal de la empresa China I.W. & E.C., mediante informe cursante de fs. 205 a 210 vta. manifestó que: i) En diciembre de 2015, el accionante faltó a su fuente de trabajo por más de diez consecutivos, hecho que constituye abandono del cargo; ii) Si bien fungía como Secretario General del referido Sindicato, en el marco de lo dispuesto en el DS 7949 de 15 de marzo de 1967, debió haberse presentado la personería jurídica del citado Sindicato aspecto que nunca sucedió; iii) Concluida la relación laboral en virtud a la ausencia injustificada por diez consecutivos del accionante, se procedió con el pago de sus beneficios sociales, siendo depositado el mismo en su cuenta bancaria perteneciente a Banco Unión y no así en el “Ministerio de Trabajo” tal como se endosaba sus sueldos mensuales; extremo del cual se infiere que aceptó tácitamente su intención de renunciar, este extremo es acreditado mediante extractos de su cuenta; iv) Aprovechando su cargo sindical, procedió a falsificar firmas de otros miembros de su directorio con la intención de cobrar los aportes sindicales de los afiliados en beneficio propio; hecho por el cual se lo denunció y procedido a su arresto, pero debido a presiones de la COD-Beni se retiró la misma; y, v) La Conminatoria de Reincorporación J.D.T. BE. 0020/2016, carece de fuerza legal ya que fue impugnada mediante el recurso de revocatoria, mismo que está pendiente de resolución, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8
- II.9
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte