Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
II.4.
II.4. Cursa nota de 26 de mayo de 2015 emitida por la COD-Beni, por la cual reconoce a los miembros del Directorio del Sindicato de Constructores “15 de Mayo-C.W.E-China”, constando Mijael Valdivieso Silva en calidad de Secretario General; asimismo actas de fundación, elección y Posesión pertenecientes al citado ente sindical (fs.17 y 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8
- II.9
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte