SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingreso a trabajar en la empresa China I.W. & E.C., mediante contrato a plazo fijo, cuya vigencia tuvo lugar desde el 22 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año; a la conclusión del mismo, continúo con sus labores por el lapso de dos meses (enero y febrero de 2015); empero, no le fue cancelado el monto total de los sueldos correspondientes a esos meses, pagándole menos de la mitad, sin boletas de pago y por medio de una planilla interna; ante esa situación de incertidumbre y zozobra, de no contar con un contrato escrito efectuó el reclamo respectivo aduciendo que se encontraba ante un contrato verbal e indefinido, forma reconocida en los arts. 6 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 6 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943; ante dicho reclamo se le hizo firmar de forma ilegal un segundo contrato a plazo fijo, por un periodo del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015.
Posteriormente, cansados de los abusos y vulneraciones los trabajadores de la citada empresa, en mayo de 2015 constituyeron el Sindicato de Constructores de la Empresa “C.W.E. China”, siendo el 26 de igual mes y año reconocidos por la Central Obrera Departamental del Beni (COD-Beni); para luego ser homologado por Resolución Administrativa (RA) 012/2015 MTEPS/JDT-Beni de 26 de agosto emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, documentación que acreditó plenamente su derecho a la organización sindical.
Al ser elegido como Secretario General del Sindicato citado precedentemente, mediante Memorándum 027/2015 de 30 de mayo, los ahora demandados procedieron a su retiro sin justa causa, aduciendo una supuesta reestructuración inexistente, aspecto que demuestra el constante acoso y amedrentamiento que sufrió en su condición de representante sindical; ante dicha situación se apersonó ante el “Ministerio de Trabajo” solicitando su reincorporación debido a la inamovilidad laboral rígida por fuero sindical, instancia que conminó a la parte demandada a proceder con la misma, situación que fue acatada restituyéndolo mediante Memorándum 033/2015 de 9 de julio; aspecto por el cual se le reconoció el fuero sindical con el que contaba, siendo considerado dicha actitud como un acto consentido.
El 11 de diciembre de 2015, se le hizo entrega del memorándum 108/2015de igual fecha por el cual se agradeció sus servicios, bajo el argumento falso de no presentarse en su fuente laboral por más de diez días; ante tal arbitrariedad, nuevamente se apersonó ante el “Ministerio de Trabajo” denunciando su ilegal e intempestivo despido, instancia que emitió Conminatoria J.D.T.BE. 0020/2016 de 8 de abril de 2015; misma que fue impugnada, la parte demanda que interpuso recurso de revocatoria, situación que no impide su ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8
- II.9
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte