Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
III.
El accionante alega como vulnerados sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, al salario, al fuero sindical, debido proceso y legítima defensa; toda vez, que los ahora demandados procedieron a su despido injustificado por un supuesto abandono de funciones, sin considerar su condición de Secretario General del Sindicato de Constructores “C.W.E. CHINA” ‒motivo por el que gozaba de fuero sindical‒, hecho por el que, se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, instancia que emitió la correspondiente Conminatoria a su favor, no obstante a ello, los demandados no cumplieron con lo dispuesto en la misma, motivo por el cual considera que la lesión a sus derechos persiste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8
- II.9
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte