SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 001/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 216 a 219 vta., concedió la tutela, disponiendo que se cumpla con la Conminatoria 0020/2016, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de igual departamento, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se puede ingresar al análisis en lo referente al despido si este fue o no justificado, tampoco si la Conminatoria referida lesionó el derecho al debido proceso del demandado; debido a que el objeto de la presente acción de defensa es únicamente corroborar si la misma fue cumplida de forma oportuna; y, 2) De los hechos expuestos por las partes así como de las pruebas aportadas por el accionante, se evidenció el incumplimiento de lo ordenado en la Conminatoria referida, misma que debió ser acatada de forma inmediata, sin importar el hecho que haya presentado un recurso de revocatoria contra la misma, aún más cuando los demandados fueron notificados el 14 de abril de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8
- II.9
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte