SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 031/2016 de 16 de agosto, cursante de fs. 1747 a 1749, denegó la tutela impetrada, declarando no haber lugar a dejar sin efecto el Auto Supremo 518/2015-L, emitido por las autoridades demandadas; fallo asumido en base al siguiente fundamento: i) Con relación a la denuncia del proceder omisivo respecto de la falta de consideración de la cesión de créditos, sólo corresponde tener presente que no se articuló en tal hecho motivos independiente de casación en el fondo, sino, como argumento de su no participación en el proceso ejecutivo; ii) Invocada la lesión del derecho al acceso a la justicia con la declaratoria de infundado el recurso de casación, no se privó de forma alguna a la parte accionante del ejercicio de las facultades procesales en la etapa de casación; iii) Tampoco puede alegarse violación del derecho a la defensa, cuando las autoridades demandadas, en los actos procesales inherentes a la naturaleza del proceso ordinario sustanciado, no negaron facultad procesal a la accionante, quien ejerció la misma conforme a la normativa aplicable; y, iv) Estando de por medio la garantía de la obligación asumida y ejecutada en el proceso ejecutivo, los bienes están afectados a la obligación por voluntad propia; en tal razón, no puede ser invocada lesión del derecho a la propiedad.