SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
i)
Disconforme con el referido Fallo, el SENAPE en presentación de los derechos y acciones del ex Banco Minero de Bolivia, formuló recurso de apelación, mismo que mereció el Auto de Vista 444/2009, revocando la Sentencia 518/2007 y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de caducidad de la acción ordinaria de revisión y cosa juzgada de la acción ejecutiva; Resolución contra la que la ahora accionante en su calidad de garante ejecutada y tercera afectada dentro del proceso de ordinarización, por escrito de 21 de enero de 2010, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando como agravios: i) Que la Sala Civil Tercera, hizo una interpretación y valoración incorrecta de las normas y de la documentación existente en el proceso; y, ii) No obstante no haber sido parte del proceso ejecutivo, es quien se encuentra directa y materialmente afectada, siendo que el Tribunal de alzada, de manera errónea señaló que no procede la demanda ordinaria formulada de su parte para dejar sin efecto el resultado alcanzado en un proceso ejecutivo del que su persona resultó directa y materialmente afectada, por ser garante hipotecaria, solidaria y mancomunada, cuando a la fecha ya se encuentra ejecutado y anotado el embargo de sus bienes.