SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.4.
II.4. La ahora accionante, por escrito de 21 de enero de 2010, en su calidad de garante ejecutada y tercera afectada, dentro del proceso de ordinarización, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 444/2009, por dejarla en indefensión y por haber interpretado de forma errónea los alcances de los arts. 115.I y II, 490 del CPCabrg y de los documentos existentes producidos en segunda instancia, alegando que: a) La Sala Civil Tercera, hizo una interpretación y valoración incorrecta de las normas y de la documentación existente en el proceso; y, b) No obstante no haber sido parte del proceso ejecutivo, es quien se encuentra directa y materialmente afectada, siendo que el Tribunal de alzada, de manera errónea señaló que no procede la demanda ordinaria formulada de su parte para dejar sin efecto el resultado alcanzado en un proceso ejecutivo del que su persona resultó directa y materialmente afectada, por ser garante hipotecaria, solidaria y mancomunada, cuando a la fecha ya se encuentra ejecutado y anotado el embargo de los bienes de su propiedad e incluso de los pertenecientes a sus padres (fs. 1505 a 1508).