SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ejecutiva sobre cobro de crédito, seguida por la Intendencia Liquidadora del ex Banco Minero de Bolivia actual Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) contra la empresa Tierra Sociedad Anónima (S.A.), Juan Ramírez y Guillaume Roelants du Vivier, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 643/01 de 5 de noviembre de 2001, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones; fallo que fue apelado y confirmado por la Sala Civil y Comercial Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito –ahora Tribunal Departamental de Justicia–, disponiendo el embargo de las concesiones que fueron otorgadas por el Estado a su favor, además de los bienes de los esposos Burgos –sus padres–, sin considerar que nunca fueron parte del proceso.

Teniendo en cuenta que dentro del proceso de ejecución de referencia nunca fue notificada ni tomó conocimiento oficial o extraoficial de éste, como tampoco de los actos preparatorios al remate, en resguardo de sus derechos e intereses legítimos, interpuso demanda ordinaria civil de nulidad del nombrado proceso, junto a la Sociedad Industrial Tierra S.A. y Efraín Ángel Arratia Calle contra el SENAPE, siendo resuelta por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, quien mediante Sentencia 518/2007 de 19 de diciembre, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de caducidad y cosa juzgada; recurrido dicho fallo en apelación por el SENAPE, la Sala Civil y Comercial Tercera de la otrora Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista 444/2009 de 15 de diciembre, revocó la Sentencia impugnada, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de caducidad y cosa juzgada. Contra dicho fallo, formuló recurso de casación, expresando claramente los agravios sufridos; sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 518/2015-L de 7 de julio, de manera ilegal, indebida, arbitraria, incongruente, sin motivación, violando sus derechos y garantías constitucionales, declaró infundado el recurso, confirmando la resolución apelada.

De esa manera, no obstante haber hecho énfasis en el recurso de casación respecto del agravio del que fue objeto a través del Auto de Vista 444/2009, cuando se concluyó que al no ser parte del proceso y no haber sido objeto de intimación, ni haber interpuesto excepción alguna, no tendría legitimidad para pedir la modificación de la sentencia emergente, los Magistrados ahora demandados, obviaron emitir una fundamentación y motivación y simplemente se remitieron al contenido del art. 50 del Código de Procedimiento Civil –ahora abrogado– (CPCabrg), señalando los sujetos procesales que intervienen en un proceso; es decir, no establecieron la razón y el motivo por el que decidieron por la inaplicación del precepto legal invocado; además, mediante el Auto Supremo de referencia, inobservaron su obligación de explicar por qué la sentencia emergente de un proceso en el que nunca participó alcanza a su persona y fundamentalmente a sus bienes; finalmente, otro elemento cuestionado en el recurso de casación en cuanto a la personería del ejecutante, toda vez que el SENAPE no es titular de los créditos y menos de las garantías, las cuales en virtud al Testimonio 34/91, fueron cedidas por el Banco Minero al Banco Central de Bolivia (BCB), sin merecer respuesta alguna por las autoridades demandadas, que resuelva si SENAPE estaba legitimado para interponer el proceso ejecutivo.