SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.2.
En el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, a la defensa y a la propiedad privada, toda vez que las autoridades demandada s, dentro de la demanda ordinaria civil sobre nulidad de proceso ejecutivo seguida por su persona y otros contra el SENAPE, obviaron fundamentar y motivar el Auto Supremo emitido, cuando no establecieron la razón y el motivo por el que decidieron por la inaplicación del precepto legal invocado; inobservaron su obligación de explicar por qué la sentencia emergente de un proceso en el que nunca participó alcanza a su persona y principalmente a sus bienes; y, finalmente, en cuanto a la personería del ejecutante otro elemento cuestionado, no respondieron ni positiva ni negativamente.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso civil ejecutivo seguido por el Banco Minero de Bolivia contra la Sociedad Industrial Tierra S.A. sobre cobro de “dólares americanos”, fue dictada la Sentencia 643/01, que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de incompetencia, falta de fuerza ejecutiva, falsedad e inhabilidad de documento planteadas por la referida Sociedad, que al ser apelada, la Sala Civil Segunda del hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la confirmó a través del Auto de Vista de 13 de diciembre de 2002; sin embargo, mediante Sentencia 518/2007, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, falló declarando probada la demanda interpuesta por el representante legal de la Sociedad Industrial Tierra S.A., Carmen Rosa Burgos y Efraín Ángel Arratia Calle sobre nulidad de proceso ejecutivo y en su mérito, anuló el proceso ejecutivo seguido por el Banco Minero de Bolivia contra la referida Sociedad sobre cobro de “dólares americanos”, anulando en consecuencia la Sentencia 643/01.