SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
a)
Los abogados de la parte accionante, ratificaron el memorial de demanda de la presente acción de libertad y complementándolo señalaron que: a) Desde el 19 de septiembre de 2015, no se cuenta con el acta de ni el protocolo de la autopsia de Gonzalo Felipe Monzón pese a existir varios requerimientos para su realización; siendo que la muerte se hubiera suscitado en el “Hospital” y no así en el lugar de los hechos tal como el Fiscal de Materia afirmó, que se trataría de un “Asesinato seguida de Tentativa de Asesinado” (sic.) no teniéndose una valoración exacta; b) No se tiene una valoración subjetiva por parte de la autoridad demandada; puesto que, pese a existir memoriales presentados por los accionantes representados apersonándose para prestar sus declaraciones informativas, el Fiscal de Materia emitió ordenes de aprehensión para la aplicación de medidas cautelares, mismas que hacen presumir una persecución ilegal; c) No teniendo una valoración exacta de la autopsia se solicitó la realización de una necropsia en reiteradas oportunidades hasta pedir el control jurisdiccional a la autoridad competente; por lo cual, después de haber presentado la demanda de acción de libertad misteriosamente aparece el acta y el protocolo de la autopsia de ley; presumiéndose que no se tuvo un debido proceso; d) Se recabó del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) certificación del occiso de fecha 14 de abril de 2016, mediante la cual se tiene que este había sufragado el “21 de febrero”, pese a ello el Fiscal de Materia sigue ampliando la investigación; e) Los impetrantes representados, en ningún momento obstaculizaron la investigación, al contrario se presentaron para colaborar y coadyuvar a esclarecer el asesinato; f) En el Informe de la autoridad demandada se hace énfasis en la subsidiariedad; sin embargo, se basa en dos declaraciones, una de Elena Sullcani Mamani y otra de Richard Willy Machicado, querellantes dentro del proceso que se les sigue a los accionantes; empero, estas personas se encontraban en la misma fecha y hora detenidos en dependencias de la Fuerza Especial de Lucra Contra el Crimen (FELCC) por el delito de tenencia y porte de explosivos; g) El 16 de mayo de 2016, la Médico Forense del IDIF de la Fiscalía General del Estado, remitió el protocolo de autopsia; debido a lo cual, se extrañan cómo es que pudo individualizarse a los ocho detenidos actualmente; h) El 20 de abril del mencionado año pidieron el control jurisdiccional, siendo notificado con el mismo la autoridad demandada el 24 de mayo del señalado año, un mes después; por lo que, no se tiene otra opción de pedir el control jurisdiccional; y, i) El “Juzgado de Instrucción en lo Penal” les rechaza las solicitudes de cesación de detención preventiva; razón por la cual, se acude a esta vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR