SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La Constitución Política del Estado, en su art. 125, prevé que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, a su vez los arts. 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), desarrollan el procedimiento para el ejercicio de ésta acción de defensa.

Cabe señalar que la naturaleza procesal de dicha acción consiste en ser una acción tutelar especial, sumarísima e inmediata en la que priman los principios de informalismo, generalidad e inmediación, prescindiéndose para su activación de fueros y privilegios, conforme lo previsto por la norma señalada supra; teniendo por objeto la protección de derechos fundamentales como la vida, a la libertad física y de locomoción.