SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 89 a 91, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La parte accionante en su demanda de acción de libertad, no demostró cómo y desde cuándo estarían siendo ilegalmente detenidos y perseguidos; b) Los hechos irregulares e ilegales, debieron ser puestos en conocimiento de la “Juez 3ro. de Instrucción en lo Penal” (sic) que es quien tiene el control jurisdiccional del proceso; c) No fundamentaron ni demostraron con pruebas que existe vulneración al derecho al debido proceso, como tampoco la existencia de una persecución ilegal; d) Se tiene establecido que quien ordenó la detención preventiva es la “Juez 3ro. de Instrucción en lo Penal” (sic) y no así el Fiscal de Materia ahora demandado, menos Margot Juana Torrez Condori quien es Médico Forense del IDIF de la Fiscalía General del Estado; puesto que no es una autoridad que pueda emitir mandamientos de aprehensión o detención; y, e) Los aspectos irregulares que señalan los impetrantes a través de sus representantes deberían hacer conocer en audiencia de medidas cautelares; asimismo, cuentan con el recurso de apelación incidental, que debió ser agotado, y no acudir directamente a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR