SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

Fragmento 6

Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, por informe presentado el 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 67 a 68 vta., así como en audiencia expresó lo siguiente: 1) Existe un proceso penal instaurado por Elena Sullcani Mamani y otros en contra de los ahora accionantes representados, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, tentativa de homicidio, complicidad y asociación delictuosa, proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional del “Juzgado Tercero de Instrucción Cautelar en lo Penal de la ciudad de El Alto” (sic), existiendo imputación formal en contra de los impetrantes de tutela; 2) En ningún momento se vulneraron los derechos alegados por la parte accionante; puesto que, las órdenes de aprehensión se encuentran debidamente fundamentadas y amparadas de acuerdo a los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión determinados en la SCP 1725/2014 de 4 de septiembre; 3) Se cumplió con lo aspectos formales y materiales; por lo que se tienen suficientes elementos e indicios de convicción para sostener la probabilidad de autoría de los accionantes al momento de su aprehensión y de los delitos imputados; 4) Respecto a la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa; se tiene que, el “juez de instrucción en lo penal” es el encargado del control jurisdiccional de la investigación, quien deberá determinar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión; por lo que, solicitó se declare la improcedencia de la acción de libertad presentada; 5) En audiencia señaló que con anterioridad presentaron otras acciones de libertad mismas que se rechazaron; 6) El fallecido supuestamente habría sufragado el “21 de febrero”; 7) El inicio de investigación se realizó en base al certificado médico forense emitido por la ahora codemandada; 8) No se indicó de que manera se habría vulnerado el debido proceso y la legítima defensa, como tampoco señalaron de qué forma se encuentran ilegalmente detenidas las otras dos personas que fueron citadas legalmente; y, 9) Todas las actuaciones del Ministerio Público se realizan conforme a la normativa legal, además se estableció el señalamiento de audiencia para la realización de una necropsia.