SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
Fragmento 6
Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, por informe presentado el 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 67 a 68 vta., así como en audiencia expresó lo siguiente: 1) Existe un proceso penal instaurado por Elena Sullcani Mamani y otros en contra de los ahora accionantes representados, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, tentativa de homicidio, complicidad y asociación delictuosa, proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional del “Juzgado Tercero de Instrucción Cautelar en lo Penal de la ciudad de El Alto” (sic), existiendo imputación formal en contra de los impetrantes de tutela; 2) En ningún momento se vulneraron los derechos alegados por la parte accionante; puesto que, las órdenes de aprehensión se encuentran debidamente fundamentadas y amparadas de acuerdo a los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión determinados en la SCP 1725/2014 de 4 de septiembre; 3) Se cumplió con lo aspectos formales y materiales; por lo que se tienen suficientes elementos e indicios de convicción para sostener la probabilidad de autoría de los accionantes al momento de su aprehensión y de los delitos imputados; 4) Respecto a la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa; se tiene que, el “juez de instrucción en lo penal” es el encargado del control jurisdiccional de la investigación, quien deberá determinar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión; por lo que, solicitó se declare la improcedencia de la acción de libertad presentada; 5) En audiencia señaló que con anterioridad presentaron otras acciones de libertad mismas que se rechazaron; 6) El fallecido supuestamente habría sufragado el “21 de febrero”; 7) El inicio de investigación se realizó en base al certificado médico forense emitido por la ahora codemandada; 8) No se indicó de que manera se habría vulnerado el debido proceso y la legítima defensa, como tampoco señalaron de qué forma se encuentran ilegalmente detenidas las otras dos personas que fueron citadas legalmente; y, 9) Todas las actuaciones del Ministerio Público se realizan conforme a la normativa legal, además se estableció el señalamiento de audiencia para la realización de una necropsia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR