SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 30 de mayo de 2016, cursante a fs. 60, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, llamó severamente la atención a la Secretaria y al Auxiliar al poner a su conocimiento la presente acción en la fecha mencionada, siendo que la Secretaria y las Juezas el 27 de mayo del referido año tenían asueto por el “día de la madre”; empero, se señaló audiencia de acción de libertad para el 31 de mayo de 2016 a horas 16:30; sin embargo, los representantes de los accionantes por memorial presentado el 31 del citado mes y año a horas 15:50, solicitaron la suspensión de la misma; toda vez que, aclararon que los detenidos preventivamente en el Penal de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz son: Julio Condori Mamani, Eugenio Paucara Chuquimia, Braulio Mayta Limachi, Macario Limachi Huallpa y Vicente Mendoza Kasa; con detención domiciliaria Raúl Gabriel Condori Aguirre; y, los perseguidos ilegalmente son: Rosse Mary Nicolasa Escobar Paucara de Mamani y Miguel Condori Apaza; por lo que, deberán emitirse las conducciones necesarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR