SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirieron que, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, los impetrantes ahora representados Raúl Gabriel Condori Aguirre, Julio Condori Mamani, Eugenio Paucara Chuquimia, Braulio Mayta Limachi, Macario Limachi Huallpa, Vicente Mendoza Kasa, se encuentran con detención preventiva; y, Rosse Mary Nicolasa Escobar Paucara de Mamani y Miguel Condori Apaza perseguidos ilegalmente; toda vez que, el Fiscal de Materia aceptó la ampliación de la investigación en contra de todos los accionantes y con las declaraciones informativas, los imputó formalmente sin tomar en cuenta que en el referido proceso fueron sindicados en la ampliación de la investigación, vulnerándose así el debido proceso; puesto que, “…al imputado no se le identificado plenamente desde el primer acto del proceso…” (sic); no se les comunicó adecuadamente sobre el hecho que se les atribuye ni se conoce los instrumentos y objetos del delito; por lo que, la imputación formal no contiene los requisitos exigidos por el art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la cual, se encuentran ilegalmente detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR