SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

Consecuentemente, conforme el diseño constitucional otorgado a la acción de libertad y los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico confiere a la libertad personal, la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0080/2010-R de 3 de mayo, entre otras muchas, entendió que: ‘…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’ (las negrillas son nuestras).”