SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

Fragmento 18

A más de que, en el presente caso es necesario referirse a la norma específica que es la Ley de Municipalidades (LM), en su art. 147 que establece: ‘Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones’, en consecuencia, existe una obligación insoslayable por parte de las autoridades municipales, de responder a las peticiones de que fueran objeto, dentro de los parámetros establecidos por sus propios procedimientos, y ante la ausencia de estos dentro de plazos razonables”  (las negrillas nos corresponden).