Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante memoriales de 24 de febrero y 11 de abril de 2016, solicitó certificaciones y fotocopias legalizadas de actas, reglamentos, entre otros; asimismo, reiteró por tercera vez que se le faciliten los documentos necesarios que le corresponde firmar de su gestión como Presidenta del citado Concejo Municipal (fs. 7 y 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Es así que, en esa lógica inclusiva, constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece:
- Asimismo implica la posibilidad de que el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza, lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho;
- d
- la vulneración a este derecho por parte de una autoridad pública
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR