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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S1

    Fecha: 20-Sep-2016

    II.4.

    II.4.  Mediante memoriales de 24 de febrero y 11 de abril de 2016, solicitó certificaciones y fotocopias legalizadas de actas, reglamentos, entre otros; asimismo, reiteró por tercera vez que se le faciliten los documentos necesarios que le corresponde firmar de su gestión como Presidenta del citado Concejo Municipal (fs. 7 y 14).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.4.
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Es así que, en esa lógica inclusiva, constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece:
    • Asimismo implica la posibilidad de que el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza, lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho;
    • d
    • la vulneración a este derecho por parte de una autoridad pública
    • Fragmento 18
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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