SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando fungía como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, debido a una denuncia de los dirigentes de los cuatro distritos del referido municipio se constituyó en el Hospital “Andrés Cuschieri” a objeto de verificar si era evidente que se prestaron medicinas y equipos del municipio de Quillacollo, lo que no era necesario, pues se tenía los presupuestos aprobados para dichas adquisiciones, este antecedente de fiscalización derivó que el Pleno de los Concejales del citado municipio que son allegados al Alcalde adoptarán la decisión de marginarla y discriminarla, negándole cualquier tipo de solicitud; por lo que, obligada por las circunstancias tuvo que renunciar a la Presidencia el 3 de febrero de 2016, porque el trato era inhumano, a pesar que se encontraba en estado de gestación. No contentos con su renuncia empezaron a coartarle su derecho a intervenir en las sesiones del indicado Concejo Municipal, al extremo que Aleida Gregoria Angulo Cuevas instruyó al personal que no sea notificada con el señalamiento de dicho acto, privándole incluso de firmar el libro de asistencia con la intención de sacarla para que su suplente asuma su cargo.

Dentro de ese contexto el 26 de enero de ese mismo año, horas antes de la sesión ordinaria sexta, debido a que, estaba con amenaza de aborto, solicitó al Pleno del referido Concejo Municipal, permiso por motivos de salud, nota que no fue considerada, ni respondida oportunamente; y, con premeditación aprobaron su descuento; posteriormente, sin justificativo alguno nuevamente en el mes de marzo del mismo año, se le descontó el veinte por ciento, supuestamente debido a que dentro de un proceso administrativo interno del cual no tenía conocimiento, ya que, nunca se le notificó con ninguna resolución, el “Tribunal de Ética” habría determinado dicha sanción; estos descuentos injustificados de su salario derivaron en que interpusiera reclamos oportunos por memoriales de 16 de marzo y 11 de abril de 2016, entre otros, los cuales no fueron contestados; y, por si fuera poco en el mes de marzo del citado año, no se le extendió su papeleta de pago; por lo que, solicitó verbalmente la entrega, pero se le indicó que no se lo haría por órdenes superiores, hecho que atenta no solo a su derecho a la petición sino a sus derechos a la vida y a la salud, pues a su hijo que está en su vientre se le está privando de sus controles prenatales y subsidio; todas estas solicitudes tienen más de noventa días sin recibir respuesta en una flagrante lesión a sus derechos y garantías constitucionales.