SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
1)
Por otro lado el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2015, no fundamentó ni motivó de manera individualizada los presupuestos que dieron lugar a su detención preventiva, al señalar que: 1) Se reconoce la existencia de una probabilidad cuestionada sobre la autoría, por lo que debieron aplicar el principio de favorabilidad previsto en el art. 7 del CPP; 2) Los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, fueron desvirtuados; 3) Respecto del numeral 10 del art. 234 del CPP, los Vocales demandados repitieron lo manifestado por el Juez aquo, en cuanto a que se tienen amenazas de parte de los imputados que develan una tendencia a dañar a la víctima e hijo; sin que exista prueba que respalde sus aseveraciones, considerando que para la detención preventiva la carga de la prueba está a cargo del Ministerio Público y parte civil; y, 4) Sobre el art. 235.2 del CPP, señalaron que existen amenazas hacia la víctima quien es considerada como testigo de ahí que se funda el peligro de obstaculización; así también, la concurrencia plural de autores y una indeterminación respecto a otros, al haber referido una especie de coartada hace racional inferir la posibilidad de que efectivamente existe peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR