Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.2.
II.2. El 27 de noviembre de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió la apelación incidental planteada por el accionante contra la determinación del Juez a quo de 29 de octubre de similar año, determinando declarar parcialmente procedente el recurso, respecto a los riesgos procesales concretados en el numeral 1 del art. 234 del CPP y en el fondo estando vigente el requisito sustancial y riesgo de orden procesal establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del referido Código, confirmó la Resolución del Juez a quo que determinó imponer la detención preventiva (fs. 1 a 9).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR