Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Alberto Miranda Martínez y Jorge Oscar Valderrama Berrios, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe presentado en audiencia refirieron que el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2015, no carece de falta de fundamentación y motivación como se alegó, toda vez que se encuentra conforme a los parámetros y facultades que se tiene en la jurisdicción ordinaria, respecto a la interpretación y aplicación de la norma, valoración de los hechos y la prueba.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR