SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación y a la libertad; toda vez que, los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvieron la apelación incidental planteada contra la Resolución emitida por el Juez a quo, quien a su vez determinó su detención preventiva; el Auto de Vista en cuestión no fundamentó ni motivó de manera individualizada los presupuestos que dieron lugar a su detención preventiva, repitiendo lo manifestado por el Juez aquo en cuanto a las amenazas de parte de los imputados que develan una tendencia a dañar a la víctima e hijo, sin que exista prueba que respalde sus aseveraciones, considerando que para la detención preventiva la carga de la prueba está a cargo del Ministerio Público y parte civil.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR