Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.1.
II.1. El 29 de octubre 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Mixto de Uyuni del departamento de Potosí, instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Gregorio Cayo Cabrera contra Hugo Venancio Amador Donaire -ahora accionante- y otra, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; sustanciada la misma, determinó la aplicación de la medida extrema de detención preventiva que deberá ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de Cantumarca (fs. 10 a 19).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR