SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva por concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que presentaron recurso de apelación, cuestionando: a) La inexistencia de probabilidad de autoría, dado que no fueron identificados como responsables del hecho, pese a existir contradicción en dos informes policiales; b) Con relación al art. 234.10 del CPP, no es suficiente sostener que se puso en riesgo a la víctima y su núcleo familiar; presentaron certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y policial donde se evidencia que no cuentan con antecedentes penales por lo tanto no puede afirmarse que existe riesgo de fuga. Además, no existe nexo causal entre los hechos y los imputados dado que no fueron identificados; y no existe un documento que acredite su peligrosidad para la sociedad; y, c) Respecto del art. 235.2 del CPP, el Ministerio Público teniendo la carga de la prueba no ha demostrado con prueba material, verificable y objetiva la concurrencia de esta circunstancia, siendo erróneamente valorado.
Los accionantes representados a través de su abogado ratificaron la acción tutelar presentada y añadiendo manifestaron que: a) En ningún momento el representante del Ministerio Público señaló con prueba idónea el nexo causal con los hechos investigados; b) La Resolución del Juez a quo refirió que no se identificaron a los responsables de esos hechos y las autoridades demandadas manifestaron que no se puede señalar con un dedo algo que no se ve y eso es lo que el Ministerio Público hizo; c) Con simples conjeturas subjetivas se los tiene privados de libertad, se presentó toda la documentación para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, que no fue tomado en cuenta; y, d) Los Vocales demandados no fundamentaron el riesgo de obstaculización y tampoco aplicaron los principios de racionalidad, favorabilidad y temporalidad, los que debieron ser utilizados para no vulnerar sus derechos, así también, no subsanaron los agravios del Juez a quo, que fueron denunciados en el recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR