SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24/2015 de 29 de diciembre, cursante de fs. 45 a 49, a través de la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista de 27 de noviembre de 2015, en la parte resolutiva realizó una debida motivación y fundamentación, para arribar a la conclusión que llegó, estableciendo confirmar la resolución apelada, valorando la prueba presentada en audiencia, la que desvirtuó la concurrencia del art. 234.1 y 2 del CPP, habiendo en esa parte el Auto de Vista cuestionado declarado parcialmente procedente el recurso de apelación; y, 2) Asimismo, se estableció la vigencia del riesgo de obstaculización y se consideró las amenazas proferidas a la víctima, confirmando la Resolución apelada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR